Glosario

Haz clic en cada una de las letras del abecedario donde se desplegará los diferentes términos comunmente utilizados, con su respectivo significado que son utilizados en la Agencia Nacional Digital (AND) para el conocimiento de toda la ciudadanía.

Accesibilidad:

En el contexto colombiano, ha venido asumiéndose como las condiciones que se incorporan en sitios y herramientas web que favorecen el que usuarios en condiciones de deficiencia tecnológica, física o sensorial o en condiciones particulares de entornos difíciles o no apropiados, puedan hacer uso de estos recursos de la Web.
 

Acceso a las TIC:

Condiciones y medios de acercamiento a las TIC por parte de los Grupo de Interés (Infraestructura, servicios, aplicaciones, políticas, programas, entre otros.
 

Activismo Digital:

Ejercicio de la ciudadanía y del compromiso social mediante la participación activa en redes sociales de personas naturales o jurídicas creando dinámicas de información, sensibilización, educación y movilización social usando la web.
 

Alerta:

Notificación automática de un suceso o un error.
 

Antivirus:

Antivirus es una categoría de software de seguridad que protege un equipo de virus, normalmente a través de la detección en tiempo real y también mediante análisis del sistema.

Blockchain:

Herramienta que brinda la posibilidad de realizar un registro al momento de la distribución de los datos, otorgándole una capa de seguridad al modelo de negocio que se tenga implementado en cada organización.
 

Bien mueble:

Los bienes muebles son aquellos bienes, de naturaleza tangible, que por sus características se puedan trasladar de un lugar a otro fácilmente sin perder su integridad.

Caducidad:

Por definición legal, es la estipulación en virtud de la cual si se presenta alguno de los hechos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre (Art. 18, Inc. 1 Ley 80 de 1993), declaratoria que debe darse dentro del plazo de ejecución del respectivo contrato.