La Corporación Agencia Nacional de Gobierno Digital se permite aclarar que, si bien, de conformidad con las funciones establecidas para los Comités de Conciliación en el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho No. 1069 de 2015, corresponde al Comité de Conciliación diseñar, formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico, ateniendo a lo señalado por la ANDJE en Concepto Radicado nº. 20151030102171-0AJ de fecha 18-11-2015, en el que se indica que “las corporaciones de carácter privado, aunque cuenten con participación de recursos públicos, no están sujetas a la obligación de conformación del Comité de Conciliación” y en atención a que la AND fue constituida como una asociación civil de participación pública y naturaleza privada; esta no se encuentra en la obligación de contar Comité de Conciliación y, por lo tanto, con política de prevención del daño antijurídico ni presentar informes sobre defensa pública y prevención del daño antijuridico.